Ganancias: fallo acepta la deducción de compra de indumentaria

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Ganancias: fallo acepta la deducción de compra de indumentaria

El caso analizado por un tribunal señala que la ropa adquirida tenía relación con las actividades declaradas.
La Justicia aceptó la deducción de compra de indumentaria que había realizado un contribuyente individual en el cálculo de su liquidación del Impuesto a las Ganancias.


Del expediente judicial de la Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación, que se conoció en mayo, surge que la persona había descontado comprobantes fiscales que respaldaban adquisiciones de sacos, sobretodos, pantalones, zapatos, camisas, corbatas, cinturones y pañuelos, es decir, ropa que en el criterio del Tribunal tiene para él directa relación con las actividades declaradas y ejercidas que eran la de contador y la de director de sociedades anónimas.

El fallo se basó en que para realizar esas actividades se suponen reuniones con clientes y funcionarios, y un tipo de vestimenta que sea acorde a esa actividad profesional y comercial, y van más allá del uso personal.

Esa Sala ya había tenido la misma respuesta en otro fallos, de 2008 y 2012, en donde se había definido que esos gastos respondían a indumentaria formal que era apropiada y necesaria para cumplir con sus actividades remuneradas.

Lo que define la cuestión es la vinculación de la compra de la indumentaria con el desarrollo de la actividad que se encuentra alcanzada en Ganancias.
Cuestiones legales

En la ley del Impuesto a las Ganancias, en materia de deducción de gastos, existe un postulado que autoriza a las personas a descontarlos en la medida que se vinculen con la actividad que se encuentra gravada. Asimismo hay otras deducciones que, a pesar de no estar relacionadas con la actividad, la ley expresamente autoriza su cómputo, como ser la deducción de algunos vínculos familiares, etc.

Pero el tema no tiene el mismo tratamiento para los empleados que trabajan en relación de dependencia, en comparación con los que desarrollan su actividad en forma autónoma.

En el cálculo de la retención del impuesto en los sueldos, la AFIP sólo acepta las deducciones que se encuentran previstas en la Resolución General 4003. Los demás gastos relacionados de alguna manera con el trabajo también podrían deducirse, pero ya no dentro del régimen de retención sino inscribiéndose formalmente en el impuesto y exteriorizándolos en la declaración jurada anual (determinativa) que se presenta en el mes de junio.

El saldo a favor que puede surgir, en estos últimos casos, luego podría ser compensado contra otro impuesto, por ejemplo Bienes Personales, o si no existe monto a pagar solicitar su devolución.

Recientemente, la AFIP incluyó un punto más que quedó habilitado para descontar en el impuesto: “los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados”.

Lógicamente, no existen dudas que si un trabajador compra con su dinero un guardapolvo o calzados de seguridad, que sin dudas son necesarios para trabajar, estos conceptos pueden ser informados en el programa “SIRADIG”, como una deducción más a considerar en el cálculo de la retención mensual que hace su empleador.

La duda es si luego del fallo mencionado la cuestión va más allá; pudiéndose descontar la compra de una corbata o de un traje, la camisa o el pantalón que son utilizados indistintamente para trabajar y para el uso personal también.

En la ley de Ganancias (20.628), se condiciona la deducción de los gastos en el impuesto de la siguiente manera: el artículo 17 establece que “para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya deducción admita esta ley, en la forma que la misma disponga”. De esta manera, se puede observar que se habilita a deducir, sin excepciones, todos los gastos vinculados a la actividad gravada.

El artículo 80 dice: “Los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en ella, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina”.
Los Fallos de la Justicia

La Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, en los años 2008 y 2012, emitió dos fallos que habilitan la deducción de comprobantes vinculados a los gastos relacionados con ropa, maquillaje, restoranes y otros, destacó que se ajusta a derecho la deducción efectuada por la actora relativa al costo de indumentaria que requiere la constante exposición pública, sin perder de vista las exigencias en cuanto a la moda, ocasión y variedad en la vestimenta que requieren las sesiones de negocios“. De esta manera, se autorizó a descontar el gasto. Ahora, la misma Sala D, justifica las deducciones de sumas de escasa significación que realizara el contribuyente en las declaraciones juradas del impuesto en concepto de compra de indumentaria.


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