FALLO DE LA JUSTICIA: LA CIUDAD TENDRÁ QUE INFORMAR LOS PROTOCOLOS PARA ATENDER EL CORONAVIRUS EN LAS VILLAS!

FALLO DE LA JUSTICIA: LA CIUDAD TENDRÁ QUE INFORMAR LOS PROTOCOLOS PARA ATENDER EL CORONAVIRUS EN LAS VILLAS!

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A partir de un amparo presentado por los presidentes de las Comunas 4 (Ignacio Álvarez) y 8 (Miguel Eviner), la justicia ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la elaboración y difusión de protocolos específicos para la prevención y contención del coronovirus en villas, asentamientos y barrios vulnerables de las Comunas 4 y 8.


En el fallo, además, responsabiliza al Gobierno de la Ciudad de la provisión de elementos sanitarios, de higiene, limpieza y agua potable, como así también, brindar información suficiente sobre los lugares de aislamiento para los casos positivos, contactos estrechos y sospechosos de COVID-19, limpieza y desinfección de espacios públicos, difusión de los protocolos en los barrios, y elaboración de nuevos abordajes para la violencia de género.


Asimismo, el fallo dispone la creación de una mesa de trabajo en la cual deberán estar los presidentes comunales junto a representantes de los Ministerios de Salud, Desarrollo Social, Espacio Público y Medioambiente de la Ciudad de Buenos Aires.

II) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar al
GCBA con la intervención de especialistas en salud pública y profesionales de otras ramas,
en un contexto de abordaje interdisciplinario, elabore un Protocolo Específico de Análisis,
Acción y Prevención en materia de COVID-19 para aplicar, difundir y publicitar en villas,
asentamientos y barrios vulnerables localizados en las Comunas 4 y 8 de esta Ciudad, el que
deberá ser presentado ante este Juzgado en el plazo máximo de cinco (5) días, contados
desde la notificación del presente decisorio.
III) Ordenar al GCBA -hasta tanto elabore y confeccione el protocolo de
prevención y contención identificado en el punto precedente- a que: 1) Asegure la
provisión inmediata, suficiente y sostenida de elementos sanitarios (barbijos y guantes de
latex), de higiene y limpieza (lavandina, jabón, alcohol en gel), así como también, elementos
de medición de temperatura para la población de las villas, asentamientos y barrios
vulnerables localizados en las Comunas 4 y 8 de esta Ciudad; 2) Garantice el suministro de
agua potable a los habitantes de esos barrios tanto para su consumo como para una efectiva
higienización; 3) Informe y acredite los espacios apropiados, oportunos y suficientes para el
aislamiento, tanto en hospitales como centros de aislamiento por COVID-19 para los casos
confirmados, sospechosos o contactos estrechos; 4) Informe y acredite la higienización y
desinfección de Espacios Comunes y Públicos, garantizando la limpieza en comedores,
ferias barriales y comercios dotándolos de elementos de higiene; 5) Adopte, de manera
inmediata medidas de comunicación y difusión adecuadas y exclusivas, con el objeto de
informar con efectividad a la población de las villas, asentamientos y barrios vulnerables
localizados en las Comunas 4 y 8 de esta Ciudad, sobre las acciones de cuidado y las formas
de funcionamiento de los operativos. 6) Informar las alternativas de abordaje de temas de
Violencia de Género en el marco de la pandemia: difusión de información y espacios de
atención a las víctimas de estos casos. Todo ello, deberá ser informado a este Tribunal en el
plazo de dos (2) días contados desde el momento de la notificación del presente decisorio.


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