Proyecto de Ley: Es la implementación del Protocolo Sanitario y de Bioseguridad para el reparto de productos mediante la modalidad de delivery

Proyecto de Ley: Es la implementación del Protocolo Sanitario y de Bioseguridad para el reparto de productos mediante la modalidad de delivery.

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FUNDAMENTACION

Señora Presidenta de la Cámara de Diputados

El motivo del presente proyecto de Ley es la implementación del Protocolo Sanitario y de Bioseguridad para el reparto de productos mediante la modalidad de delivery
A raíz de la Pandemia COVID-19 que atravesamos en nuestros tiempos, la sociedad entera se ha visto en la necesidad de modificar sus hábitos cotidianos
Si bien, desde el Gobierno Nacional la medida máxima ha sido el aislamiento social, preventivo y obligatorio, hubo grupos exceptuados a cumplir con dicho mandato. Uno de esos rubros han sido los deliverys.
A medida que los locales físicos fueron cerrando sus salones, los deliverys han incrementado el volumen de sus servicios, siendo hoy en día, pieza fundamental de la sociedad para satisfacer diversas necesidades de la población.
En lo que respecta a Catamarca, es una de las dos únicas provincias que, junto a Formosa, aún no presentan casos positivos de COVID-19, de allí que el gobernador de la Provincia haya propuesto la reanudación de algunas actividades con diversos recaudos. Entre éstas se encuentran los comercios de electrodomésticos, las ferreterías, locales de indumentaria, y demás comercios de productos destinados al consumo, pero únicamente utilizando envíos a domicilio.
Es aquí donde entran los deliverys y se hace necesaria la implementación de un Protocolo que incluya una serie de medidas preventivas sanitarias, destinadas a todos los sujetos intervinientes, desde la producción hasta el ingreso del producto en el hogar del cliente.
Por ello es que pido a mis pares de este honorable cuerpo que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1°.- Créase el Protocolo Sanitario y de Bioseguridad para el reparto de productos mediante la modalidad de delivery, incorporado en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Se entiende por delivery a la modalidad de entrega de productos en general, realizada por un comisionista, quien retira el producto del comercio y, utilizando cualquier medio de transporte, hace entrega del mismo en el domicilio indicado por el solicitante.
ARTÍCULO 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, la que determine el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 4º.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a)    realizar capacitaciones y campañas de concientización para la plena implementación del Protocolo Sanitario y de Bioseguridad para el reparto de productos mediante la modalidad de delivery;
b)    fomentar y publicitar las medidas preventivas y de salubridad incorporadas en el Protocolo Sanitario y de Bioseguridad para el reparto de productos mediante la modalidad de delivery;
c)    mantener actualizado el Protocolo Sanitario y de Bioseguridad para el reparto de productos mediante la modalidad de delivery.
ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el término de treinta (30) días, a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 6º.- De forma.-

ANEXO

PROTOCOLO SANITARIO Y DE BIOSEGURIDAD PARA EL REPARTO DE PRODUCTOS MEDIANTE LA MODALIDAD DE DELIVERY

I. INTRODUCCIÓN:
El Protocolo Sanitario y de Bioseguridad para el reparto de productos mediante la modalidad de delivery, tiene por finalidad la implementación de una serie de precauciones y resguardos que se deberán cumplir desde la etapa de producción y hasta la entrega del producto bajo la modalidad indicada; incluyendo medidas sanitarias para todos los sujetos intervinientes durante la cadena de reparto. En este sentido, se intenta fomentar el “delivery sin contacto”, puesto que, de este modo, se reducen las posibilidades de propagar el Corona Virus COVID-19 y el resto de enfermedades que se transmiten por el contacto entre personas.
II. MEDIDAS DE SANITARIAS Y DE HIGIENE EN EL REPARTO DE PRODUCTOS BAJO LA MODALIDAD DE DELIVERY.
1) MEDIDAS PARA COMERCIOS:
·        Mantener desinfectado el establecimiento y, en especial, los espacios en los cuales se elaboren los productos.
·        Los empleados deberán lavarse las manos con agua y jabón de manera regular, antes de elaborar y/o empaquetar los productos por cada pedido. Durante el proceso de elaboración y/o empaquetamiento, deberán utilizar alcohol en gel en caso de no poder lavarse las manos con agua y jabón.
·        Los empelados deberán utilizar tapa nariz y boca durante toda la jornada de trabajo. Deberán higienizarlo o reemplazarlo antes del inicio de cada jornada.
·        Los empaques deberán ser desinfectados con una solución líquida que contenga una proporción de 70% alcohol etílico y 30% agua, antes y después de su elaboración.
·        Antes de hacer entrega del paquete al comisionista, deberán solicitarle que exhiba la declaración jurada vigente.
·        Al hacer entrega del paquete al comisionista, el empleado del comercio deberá dejarlo en la entrada del establecimiento y tomar al menos 2 metros de distancia. Éste dará aviso al comisionista para que lo retire y le indicará las precisiones del domicilio del solicitante donde beberá entregar el producto manteniendo la distancia señalada.
·        Luego de realizado un pedido por parte del solicitante, los comercios deberán facilitarle a éste el número de celular del comisionista que hará entrega del producto.
·        Deberán poner a disposición de los solicitantes medios de pago electrónicos que incluyan el precio del delivery, a fin de evitar la manipulación de dinero en efectivo.
·        En caso de ser inevitable el uso de dinero en efectivo por pedido del solicitante, deberán consultar previamente a éste la cantidad con la que abonará el pedido, a fin de darle al comisionista el cambio justo y reducir la manipulación de billetes y monedas.
·        Todo intercambio de dinero en efectivo que se realice entre los empleados del comercio y los comisionistas, deberá realizarse mediante el depósito de monedas y billetes en un espacio exclusivo del mostrador del establecimiento comercial, el cual deberá desinfectarse cada vez que sea empleado. Este mismo procedimiento se utilizará para la exhibición de la declaración jurada por parte del comisionista.
·        Se elimina todo requerimiento de firma. En caso de ser necesaria una constancia de entrega, se lo podrá indicar al comisionista que tome una foto al solicitante. En este caso, se deberá informar previamente al solicitante del requerimiento, quien deberá prestar su consentimiento al momento de realizar el pedido.
·        De ser posible, se recomienda la bonificación del costo de envío, a fin de fomentar el cumplimiento del aislamiento social preventivo mientras dure la emergencia sanitaria, aun cuando éste no sea obligatorio.

2) MEDIDAS PARA COMISIONISTAS:
·        Deberán circular con la declaración jurada vigente que se incorpora en el apartado III del presente, completada y firmada, durante toda la jornada de trabajo. La misma deberá ser exhibida a los empleados de los comercios antes de cada jornada. También deberán exhibirla a las autoridades sanitarias y/o policiales que la requieran.
·        Deberán lavarse las manos con agua y jabón en cada establecimiento comercial, antes de recibir cada paquete.
·        Deberán mantener desinfectados sus medios de transporte, en especial los espacios destinados a la colocación de los paquetes durante su recorrido, con una solución que contenga 70% de alcohol etílico y 30% agua.
·        En caso de que el paquete sea un producto consumible o que requiera refrigeración o el mantenimiento de una determinada temperatura, los espacios destinados a la colocación de éstos deberán estar adecuados para tal exigencia.
·        Será obligatorio el uso de tapa nariz y boca, el cual deberá ser higienizado antes de cada jornada.
·        Al llegar al domicilio del solicitante, deberá depositar el paquete en la puerta o portería y tomará una distancia de al menos 2 metros. Dará aviso, mediante teléfono celular, al solicitante. Esperará hasta que el solicitante recoja el paquete, siempre manteniendo la distancia señalada.
·        En caso de ser necesario el intercambio de dinero en efectivo, deberá depositarse en el mismo lugar en donde se dejó el paquete, tomando distancia y esperando a que sea recogido por la otra parte.
·        En caso de ser posible, deberá realizar una entrega por viaje. Si realiza más de una entrega por viaje, deberá hacer uso de alcohol en gel antes de manipular el otro paquete.
c) MEDIDAS PARA EL SOLICITANTE:
·         Antes de recibir el paquete, deberá lavarse las manos con agua y jabón.
·         Será obligatorio el uso de tapa nariz y boca durante el proceso de entrega.
·         Se incentiva a utilizar el pago mediante plataformas electrónicas.
·        Al recibir el paquete, deberá descartar todo el empaque de ser posible. Procederá a higienizar el envoltorio del producto con una solución que contenga 70% de alcohol etílico y 30% de agua. Asimismo, se recomienda desinfectar con la misma solución el espacio en el cual se realizó la desinfección del paquete.
·        Luego de toda esta manipulación, deberá lavarse las manos con agua y jabón.

III. Declaración jurada para comisionistas.
FECHA………………...……………………*
DECLARACIÓN JURADA

QUIEN SUSCRIBE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI N°. . . . . . . . . . . . . . . . . . DOMICILIO LEGAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  MANIFIESTO, EN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE CONOZCO Y APLICO LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL PROTOCOLO SANITARIO Y DE BIOSEGURIDAD PARA EL REPARTO DE PRODUCTOS MEDIANTE LA MODALIDAD DE DELIVERYS. ASIMISMO, DURANTE LOS ÚLTIMOS 10 DÍAS NO PRESENTÉ NINGUNO DE LOS SIGUIENTES SÍNTOMAS: FIBRE, TOS, DIFICULTAD AL RESPIRAR, VÓMITO, DIARREA NI ERUPCIONES EN LA PIEL, NI CUALQUIER OTRO QUE SE CORRESPONDA CON COVID-19. ADEMÁS, FRENTE A LA APARICIÓN DE ALGUNO DE ESTOS SÍNTOMAS, DECLARO QUE NO PRESTARÉ SERVICIOS Y DARÉ CONOCIMIENTO DE TAL SITUACIÓN A LAS AUTORIDADES SANITARIAS Y A TODOS LOS ESTABLECIMEINTOS COMERCIALES EN LOS QUE HAYA REALIZADO TRABAJOS LOS ÚLTIMO S 15 DÍAS, BAJO PENA DE INCURRIR EN LAS CONDUCTAS PREVISTS EN LOS ARTÍCULOS 202, 203, 205 Y 239 DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO.

Firma……………………………………….

Aclaración…………………………………



  

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