Proyecto de Ley: Es la implementación del Protocolo Sanitario y de Bioseguridad para el reparto de productos mediante la modalidad de delivery.
#ProyectodeLey #Economia #Negocios #Pymes #Delivery #Covid19 #CoronaVirus #Catamarca #Argentina
FUNDAMENTACION
Señora
Presidenta de la Cámara de Diputados
El motivo del
presente proyecto de Ley es la implementación del Protocolo Sanitario y de
Bioseguridad para el reparto de productos mediante la modalidad de delivery
A raíz de la Pandemia
COVID-19 que atravesamos en nuestros tiempos, la sociedad entera se ha visto en
la necesidad de modificar sus hábitos cotidianos
Si bien, desde el Gobierno Nacional la
medida máxima ha sido el aislamiento social, preventivo y obligatorio, hubo
grupos exceptuados a cumplir con dicho mandato. Uno de esos rubros han sido los
deliverys.
A medida que los
locales físicos fueron cerrando sus salones, los deliverys han incrementado el
volumen de sus servicios, siendo hoy en día, pieza fundamental de la sociedad
para satisfacer diversas necesidades de la población.
En lo que respecta a
Catamarca, es una de las dos únicas provincias que, junto a Formosa, aún no
presentan casos positivos de COVID-19, de allí que el gobernador de la
Provincia haya propuesto la reanudación de algunas actividades con diversos
recaudos. Entre éstas se encuentran los comercios de electrodomésticos, las
ferreterías, locales de indumentaria, y demás comercios de productos destinados
al consumo, pero únicamente utilizando envíos a domicilio.
Es aquí donde entran
los deliverys y se hace necesaria la implementación de un Protocolo que incluya
una serie de medidas preventivas sanitarias, destinadas a todos los sujetos
intervinientes, desde la producción hasta el ingreso del producto en el hogar
del cliente.
Por ello es que pido
a mis pares de este honorable cuerpo que me acompañen en la aprobación del
presente proyecto.
EL
SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE
LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.-
Créase el Protocolo Sanitario y de Bioseguridad para el reparto de productos
mediante la modalidad de delivery, incorporado en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°.-
Se entiende por delivery a la modalidad de entrega de productos en general,
realizada por un comisionista, quien retira el producto del comercio y,
utilizando cualquier medio de transporte, hace entrega del mismo en el
domicilio indicado por el solicitante.
ARTÍCULO 3°.-
Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, la que determine el Poder
Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 4º.- Son
funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) realizar
capacitaciones y campañas de concientización para la plena implementación del
Protocolo Sanitario y de Bioseguridad para el reparto de productos mediante la
modalidad de delivery;
b) fomentar
y publicitar las medidas preventivas y de salubridad incorporadas en el
Protocolo Sanitario y de Bioseguridad para el reparto de productos mediante la
modalidad de delivery;
c) mantener
actualizado el Protocolo Sanitario y de Bioseguridad para el reparto de
productos mediante la modalidad de delivery.
ARTÍCULO 5º.- El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el término de treinta (30) días, a
partir de su promulgación.
ARTÍCULO 6º.- De
forma.-
ANEXO
PROTOCOLO
SANITARIO Y DE BIOSEGURIDAD PARA EL REPARTO DE PRODUCTOS MEDIANTE LA MODALIDAD
DE DELIVERY
I.
INTRODUCCIÓN:
El Protocolo Sanitario y de Bioseguridad para el reparto
de productos mediante la modalidad de delivery, tiene por finalidad la implementación
de una serie de precauciones y resguardos que se deberán cumplir desde la etapa
de producción y hasta la entrega del producto bajo la modalidad indicada;
incluyendo medidas sanitarias para todos los sujetos intervinientes durante la
cadena de reparto. En este sentido, se intenta fomentar el “delivery sin
contacto”, puesto que, de este modo, se reducen las posibilidades de propagar
el Corona Virus COVID-19 y el resto de enfermedades que se transmiten por el
contacto entre personas.
II.
MEDIDAS DE SANITARIAS Y DE HIGIENE EN EL REPARTO DE PRODUCTOS BAJO LA MODALIDAD
DE DELIVERY.
1) MEDIDAS PARA COMERCIOS:
·
Mantener desinfectado el
establecimiento y, en especial, los espacios en los cuales se elaboren los
productos.
·
Los empleados deberán
lavarse las manos con agua y jabón de manera regular, antes de elaborar y/o
empaquetar los productos por cada pedido. Durante el proceso de elaboración y/o
empaquetamiento, deberán utilizar alcohol en gel en caso de no poder lavarse
las manos con agua y jabón.
·
Los empelados deberán
utilizar tapa nariz y boca durante toda la jornada de trabajo. Deberán
higienizarlo o reemplazarlo antes del inicio de cada jornada.
·
Los empaques deberán ser
desinfectados con una solución líquida que contenga una proporción de 70% alcohol
etílico y 30% agua, antes y después de su elaboración.
·
Antes de hacer entrega del
paquete al comisionista, deberán solicitarle que exhiba la declaración jurada
vigente.
·
Al hacer entrega del paquete
al comisionista, el empleado del comercio deberá dejarlo en la entrada del
establecimiento y tomar al menos 2 metros de distancia. Éste dará aviso al
comisionista para que lo retire y le indicará las precisiones del domicilio del
solicitante donde beberá entregar el producto manteniendo la distancia señalada.
·
Luego de realizado un pedido
por parte del solicitante, los comercios deberán facilitarle a éste el número
de celular del comisionista que hará entrega del producto.
·
Deberán poner a disposición
de los solicitantes medios de pago electrónicos que incluyan el precio del
delivery, a fin de evitar la manipulación de dinero en efectivo.
·
En caso de ser inevitable el
uso de dinero en efectivo por pedido del solicitante, deberán consultar
previamente a éste la cantidad con la que abonará el pedido, a fin de darle al
comisionista el cambio justo y reducir la manipulación de billetes y monedas.
·
Todo intercambio de dinero
en efectivo que se realice entre los empleados del comercio y los
comisionistas, deberá realizarse mediante el depósito de monedas y billetes en
un espacio exclusivo del mostrador del establecimiento comercial, el cual
deberá desinfectarse cada vez que sea empleado. Este mismo procedimiento se
utilizará para la exhibición de la declaración jurada por parte del
comisionista.
·
Se elimina todo requerimiento
de firma. En caso de ser necesaria una constancia de entrega, se lo podrá
indicar al comisionista que tome una foto al solicitante. En este caso, se
deberá informar previamente al solicitante del requerimiento, quien deberá
prestar su consentimiento al momento de realizar el pedido.
·
De ser posible, se
recomienda la bonificación del costo de envío, a fin de fomentar el
cumplimiento del aislamiento social preventivo mientras dure la emergencia
sanitaria, aun cuando éste no sea obligatorio.
2) MEDIDAS PARA
COMISIONISTAS:
·
Deberán circular con la
declaración jurada vigente que se incorpora en el apartado III del presente,
completada y firmada, durante toda la jornada de trabajo. La misma deberá ser
exhibida a los empleados de los comercios antes de cada jornada. También
deberán exhibirla a las autoridades sanitarias y/o policiales que la requieran.
·
Deberán lavarse las manos
con agua y jabón en cada establecimiento comercial, antes de recibir cada
paquete.
·
Deberán mantener
desinfectados sus medios de transporte, en especial los espacios destinados a
la colocación de los paquetes durante su recorrido, con una solución que
contenga 70% de alcohol etílico y 30% agua.
·
En caso de que el paquete
sea un producto consumible o que requiera refrigeración o el mantenimiento de
una determinada temperatura, los espacios destinados a la colocación de éstos
deberán estar adecuados para tal exigencia.
·
Será obligatorio el uso de
tapa nariz y boca, el cual deberá ser higienizado antes de cada jornada.
·
Al llegar al domicilio del
solicitante, deberá depositar el paquete en la puerta o portería y tomará una
distancia de al menos 2 metros. Dará aviso, mediante teléfono celular, al
solicitante. Esperará hasta que el solicitante recoja el paquete, siempre
manteniendo la distancia señalada.
·
En caso de ser necesario el
intercambio de dinero en efectivo, deberá depositarse en el mismo lugar en
donde se dejó el paquete, tomando distancia y esperando a que sea recogido por
la otra parte.
·
En caso de ser posible,
deberá realizar una entrega por viaje. Si realiza más de una entrega por viaje,
deberá hacer uso de alcohol en gel antes de manipular el otro paquete.
c) MEDIDAS PARA EL SOLICITANTE:
·
Antes de recibir el paquete,
deberá lavarse las manos con agua y jabón.
·
Será obligatorio el uso de tapa
nariz y boca durante el proceso de entrega.
·
Se incentiva a utilizar el
pago mediante plataformas electrónicas.
·
Al recibir el paquete,
deberá descartar todo el empaque de ser posible. Procederá a higienizar el
envoltorio del producto con una solución que contenga 70% de alcohol etílico y
30% de agua. Asimismo, se recomienda desinfectar con la misma solución el
espacio en el cual se realizó la desinfección del paquete.
·
Luego de toda esta
manipulación, deberá lavarse las manos con agua y jabón.
III.
Declaración jurada para comisionistas.
FECHA………………...……………………*
DECLARACIÓN
JURADA
QUIEN SUSCRIBE.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI N°. . . . . . . . . . . . . . .
. . . DOMICILIO LEGAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
MANIFIESTO, EN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE CONOZCO Y APLICO LAS
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL PROTOCOLO SANITARIO Y DE BIOSEGURIDAD PARA EL REPARTO
DE PRODUCTOS MEDIANTE LA MODALIDAD DE DELIVERYS. ASIMISMO, DURANTE LOS ÚLTIMOS
10 DÍAS NO PRESENTÉ NINGUNO DE LOS SIGUIENTES SÍNTOMAS: FIBRE, TOS, DIFICULTAD
AL RESPIRAR, VÓMITO, DIARREA NI ERUPCIONES EN LA PIEL, NI CUALQUIER OTRO QUE SE
CORRESPONDA CON COVID-19. ADEMÁS, FRENTE A LA APARICIÓN DE ALGUNO DE ESTOS
SÍNTOMAS, DECLARO QUE NO PRESTARÉ SERVICIOS Y DARÉ CONOCIMIENTO DE TAL
SITUACIÓN A LAS AUTORIDADES SANITARIAS Y A TODOS LOS ESTABLECIMEINTOS
COMERCIALES EN LOS QUE HAYA REALIZADO TRABAJOS LOS ÚLTIMO S 15 DÍAS, BAJO PENA
DE INCURRIR EN LAS CONDUCTAS PREVISTS EN LOS ARTÍCULOS 202, 203, 205 Y 239 DEL
CÓDIGO PENAL ARGENTINO.
Firma……………………………………….
Aclaración…………………………………